Diputacion Provincial de Almeria
Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería

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SOLICITUD DE ARBITRAJE
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    ¿En que consiste?
      § Mediante la solicitud de arbitraje se inicia un Arbitraje Institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
      § Solo pueden ser objeto de arbitraje de consumo conflictos que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho.
      § No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos.
    ¿Quienes pueden solicitar el arbitraje?
      § Consumidores y Usuarios. Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos (artículo 3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usurarios de Andalucía).
      § El Sistema Arbitral de Consumo es unidireccional, ya que el procedimiento sólo puede iniciarse a instancias del consumidor; no obstante, se admite la reconvención, en la que el empresario o profesional puede también plantear pretensiones que tengan conexión con las pretensiones fijadas en la solicitud de arbitraje.
    ¿Cómo solicitarlo?
      § Podrá presentarse por escrito, por vía electrónica, o por cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad, y deberá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería.
      § Si se presenta por escrito deberá presentarse, junto con la documentación que la acompañe, por duplicado.
      § Deberá contener los extremos recogidos en el modelo: Solicitud de Arbitraje (Documento en formato Word).
    Documentación
      § Se deberán adjuntar a la solicitud de arbitraje los documentos y demás pruebas de los que intente valerse.
    Procedimiento
      § MEDIACIÓN. Con carácter previo al arbitraje se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ha sido intentada sin efecto.
      § El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.
      § El procedimiento Arbitral se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en Derecho
      § El plazo para dictar el laudo será de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral