Multiaventura 2016: Barranquismo - Buceo - Kayak - Espeleología

Tipo: Deportes Actividad: Actividades Deportivas Del: 10/31/2016 Al:11/17/2016


NORMATIVA ESPECÍFICA MULTIAVENTURA 2016

 

Actividades deportivas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollan, a las cuáles es inherente el factor aventura o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:  

 

29 Mayo:   KAYAK + SENDERISMO

12 Junio:   BARRANQUISMO "Paterna del Río"

19 Junio:   LAS CANALES DE PADULES

26 Junio:   CUEVAS DE SORBAS  "CUEVA DEL AGUA"

17 Julio:     KAYAK

7 Agosto:   BUCEO

11 Septiembre:  BARRANQUISMO   "Palancón"    (Bayárcal) 

25 Septiembre:  CUEVAS DE SORBAS   "RUTA COMBINADA"

 

1.- PARTICIPANTES

Podrán participar usuarios de ambos sexos, excepto personas que por su capacidad física, no puedan realizar las actividades.

 

El número máximo de participantes depende de la actividad y serán admitidos por orden de inscripción.

 

2.- INSCRIPCIONES

 

Las inscripciones se realizaran en www.dipalme.org.

 

Los pagos se realizaran por transferencia bancaria al número de cuenta de la empresa, que a tal fin se indique en la hoja de inscripción.

 

La fecha límite de inscripción será hasta las 14:00 h. del viernes anterior al desarrollo de la actividad.

 

 

 

Inscripciones en:

 

Negociado de Cooperación Deportiva Intermunicipal

Pabellón de Deportes Moisés Ruiz

Ctra. de Níjar-Los Molinos, 04009, Almería. Teléfonos: 950211355 / 950211354 

              cooperaciondeportiva@dipalme.org

 

 

 

3.- ANULACIONES

 

Una vez formalizada la inscripción, no se realizaran devoluciones de la cuota, salvo causa de fuerza mayor.

 

 

4.- ORGANIZACIÓN

 

La organización se reserva el derecho a cambiar o modificar el programa/ convocatorias y horario por razones organizativas o por beneficio de los participantes. Así mismo, se reserva la potestad de suspender o aplazar la actividad cuando concurran razones de seguridad para el participante, personal organizativo o público asistente.

 

 

 

5.- EMPRESA DE SERVICIOS

 

     BAHÍA NAÚTICA

•    KUSPIDE

    CUEVAS DE SORBAS

•   AVENTURA CABO DE GATA

•    AVENTURA MÁXIMA

 

6.- APORTACIÓN DE LEMPRESA DE SERVICIOS

 

    Ejecución, seguimiento y recogida de cuotas e inscripciones.

    Monitores, instalaciones y material para la actividad.

    Seguro de RC y accidentes.

 

7.- APORTACIÓN DE DIPUTACIÓN

 

     Concierto con la empresa de servicios

     Carteles y soportes de difusión

     Difusión

     Coordinación

     Personal técnico

     Gabinete de Prensa Diputación

     Seguro de R. C.

     Memoria Fotográfica

 

 

ANEXO I

 

 

PROTECCION DEL DEPORTISTA:

 

El artículo 36 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre del Deporte de Andalucía dispone que “la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda…”

 

 

 

En cualquier caso, se advierte a los participantes que sería muy recomendable realizar un examen médico detallado de los antecedentes personales y familiares del deportista y una exploración general para conocer el estado de salud y analizar si la aptitud física del participante es la adecuada para poder realizar la inscripción en un programa de actividades físico-deportivas de estas características.

 

En caso de que el participante no disponga de cobertura sanitaria de cualquier régimen, su participación deberá ser bajo su entera responsabilidad, firmando compromiso responsable.

 

Teniendo en cuentque la actividad física o deportiva no está exenta de acarrear ciertos peligropara la salud de sus practicantes, la organización de este programa aconseja la realización de un reconocimiento médico del deportista, antes de su participación en este programa, para conocer su estado de salud y analizar si su aptitud física es la adecuada para poder participar en el mismo, así como un posterior seguimiento permanente por facultativos especializados. Asimismo, se recuerda la conveniencia  de  contar  con  un  seguro  específico  para  su  protección  durante  la práctica de todas las actividades y desplazamientos.

 

Las entidades propietarias de las instalaciones sede de las actividades de este programa deben adoptar cuantas medidas estimen oportunas para garantizar la debida protección, durante su desarrollo, de deportistas, técnicos, árbitros y/o espectadores participantes en ellas; así como su atención sanitaria si fuera necesaria.

 

Se procurará que los/as participantes en este programa, así como sus representantes legales, dispongan de información completa sobre las características y modalidades de las actividades a desarrollar y su repercusión sobre la salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA

 

Se establecen las siguientes medidas de protección sanitaria para el caso de accidente deportivo, que tienen un carácter de mínimas, respecto las que de modo obligatorio han de establecer los Ayuntamientos sede de actividades:

 

MEDIDAS GENERALES:

 

1.  Prevención: Recomendación  de  Reconocimiento  médico.  Se  realizará  la recomendación para las actividades que supongan competición deportiva.

 

2.  Información  sobre   las   características  y   modalidades  deportivas   y   su repercusión sobre la salud. Se concretará en las siguientes actuaciones de cara a los usuarios:

 

-     Con la hoja de inscripción del usuario se entregará una información de los riesgos aludida.

 

3.  Instalación de la sede de la actividad deberá contar con:

 

a.  Autorización administrativa para su apertura y funcionamiento. b.  Botiquín convenientemente dotado.

c.   Responsable de primeros auxilios.

 

d.  Protocolo de asistencia en caso de accidente deportivo (como mínimo punto 3).

 

4. Contingencia de accidente deportivo prestado a través del S.A.S. El protocolo será el siguiente:

-     Atención inmediata. La primera asistencia se hará por el responsable de primeros       auxilios   citado   en   el   botiquín   de   la   instalación,   aunque preferiblemente y de estimarlo necesario, se acudirá al Centro de Salud más próximo. Este responsable evaluará si es suficiente una cura de botiquín o si se precisa adoptar alguna de las medidas siguientes, responsabilizándose de su implementación:

 

a. Atención inmediata en el centro de Salud más próximo. b. Desplazamiento a urgencias del S.A.S.

c. Llamada al 061 en caso de urgencia vital.

 

 

5. Asistencia sanitaria. Los daños o lesiones que ocasione la práctica deportiva

que no precisen de una atención inmediata, serán atendidos por el S.A.S.

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