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La sociedad limitada de nueva empresa (SLNE) esta regulada por la Ley 7/2003 del de abril.
Tal como señala la Exposición de Motivos, se pretende estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión. También se pretende dar un paso adelante en la simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios. Desde una perspectiva jurídica, se pretende introducir a las empresas y emprendedores de pequeña dimensión ( microempresas y autónomos), en régimen jurídico societario muy sencillo. Así en la Ley se desarrolla el denominado" Proyecto Nueva Empresa".
La Ley aprobada toma como base la Sociedad de Responsabilidad Limitada porque las estadísticas revelan que es el tipo societario más sencillo y más utilizado por los emprendedores españoles.
Requisitos de los Socios.
- Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas.
- En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
Denominación de la Sociedad y el Código Alfanumérico
Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación" Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, perdiera dicha condición deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios.
El BOE de 31 de Mayo de 2003, publica la Orden ECO/ 1371/2003 por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática. Dispone la norma que el código o ID-CIRCE estará constituido por una secuencia de diez caracteres alfanuméricos. Los primeros nueve caracteres son dígitos decimales y el décimo es una letra simple mayúscula de acuerdo con la estructura siguiente: una primera parte numérica será un número entero de siete dígitos, una segunda parte numérica que será un número entero de dos dígitos de control, y una tercera que será una letra.
Cuando el emprendedor opte por la tramitación no telemática, tendrá que obtener el código ID-CIRCE a través del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o del sitio http://www.ipyme.org. El emprendedor podrá acceder él mismo al mencionado sitio o acudir a cualquiera de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (P AIT), incluidas las Ventanillas únicas Empresariales (VUE), para obtenerlo.
El código ID-CIRCE así generado será el único aceptado por el Registro Mercantil Central.
Objeto Social
Se permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias.
Capital Social
- El capital Social mínimo será de 3.012 Euros y el máximo de 120.202 Euros.
- Sólo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.
- Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Constitución de la Sociedad
Será decisivo el Documento único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
Se prevé además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (P AIT).
Para su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio.
El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento 'Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes... y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro. Mercantil.
El Registrador mercantil calificará e inscribirá, la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación y la inscripción se practicará en una sección especial creada a tal efecto.
En el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente el título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.
Si la naturaleza de la falta apreciada permitiere su subsanación de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil
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