Consulta pública previa a la innovación nº 25 del PGOU de Huércal-Overa.

 Al objeto de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y según se establece en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 39.3 de la LOUA y art. 38 de Reglamento de Planeamiento, con carácter previo a la aprobación de la norma, debe sustanciarse una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, y poder efectuar de este modo las modificaciones en el borrador inicial que se estimen pertinentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Concejalía Delegada de Planificación Urbanística, Conservación del Patrimonio y Medio Ambiente y en virtud de Resolución de la Alcaldía nº 97/2025, de fecha 27 de enero, se somete a consulta pública LA INNOVACIÓN Nº 25 DEL PGOU DE HUÉRCAL-OVERA, durante un plazo de 20 días hábiles (plazo máximo de conformidad con el artículo 82.2 de la LPACAP).

Objeto de la Innovación

La innovación tiene como objeto la modificación de las condiciones de ejecución del Suelo de Especial Protección de Lugares de Posición Estratégica, protegido por el planeamiento y recogido en el art. 119 del PGOU de Huércal-Overa, en el sentido expuesto y no afecta al resto de determinaciones del Plan, quedando plenamente vigentes las limitaciones derivadas de las protecciones territoriales y ambientales en caso de verse afectados dichos suelos.

Finalidad

La Modificación Puntual que se pretende realizar viene originada por el interés, como directamente afectado de la mencionada mercantil Herprica S.L. en proponer una flexibilización de las condiciones de ejecución en las zonas de especial protección del suelo afectado, de tal forma que posibilite la autorización de actuaciones extraordinarias respetando el régimen de protección, usos y actuaciones que, en su caso, les sea de aplicación, a la vez que optimice la ocupación y optimización del suelo afectado.

Ámbito de Actuación

El ámbito de actuación está delimitado en el plano E.1 “ordenación estructural del municipio” del PGOU de Huércal-Overa como Zonas de Valor Estratégico correspondiendo con dos nudos junto a la autovía A7, no modificándose en ningún caso su delimitación.

Conveniencia y oportunidad

Tras diversas reuniones realizadas con los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, promovidas por la mercantil Herprica S.L., se considera por las partes conveniente la tramitación del presente expediente de modificación puntual promovida por parte de la mencionada mercantil a la vista de que la ordenanza de aplicación en las zonas de valor estratégico, establece en sus condiciones de ejecución una distancia mínima a límite de suelo urbano o ATU vigente, condición esta que limita, tanto la posibilidad de crecimiento de las actividades existentes como la implantación de nuevas actividades.

La misma ordenanza de aplicación establece como usos permitidos los usos ordinarios del suelo rústico, siendo este un suelo incluido en el PGOU de Huércal-Overa, como suelo no urbanizable protegido, dentro de la subsección segunda: “Especial protección por el planeamiento”, dentro de esta misma subsección, con el mismo tipo de protección pero distinta proyección por situación estratégica, nos encontramos los siguientes tipos INNOVACION Nº 25 DEL PGOU DE HUERCAL-OVERA-AVANCE

La oportunidad de la Modificación se justifica, en la intención por parte de la promotora de ampliar su actividad y la voluntad del Excmo. Ayuntamiento de facilitar el establecimiento de actividades complementarias al desarrollo de la trama productiva de carácter industrial, logístico, transporte de mercancías y áreas de servicio, que complementen las ya existentes o que constituyan por sí mismas una unidad funcional que precise su localización en este tipo de suelo, fundamentándose su implantación en criterios funcionales de caráccter local por agilidad administrativa, al dar solución a las posibilidades de crecimiento y competitividad, tanto de las actividades ya implantadas como de las de nueva creación. Es por lo que se considera conveniente no limitar estas posibilidades, más allá de lo que se establece es su delimitación gráfica, considerando adecuado actuar en consecuencia al flexibilizar las posibilidades de crecimiento sin limitar su distancia a suelo urbano o ATU vigente, así como no coartar las posibilidades de ampliación de las actividades ya implantadas en este tipo de suelo.


Plazo de remisión


El plazo para formular alegaciones es del 31 de enero al 27 de febrero de 2025.


 

AnexosTamaño
DECRETO Nº 97-2025, de fecha 27 de enero-firmado.pdf1620 KB
Documento Valoración Impacto en la Salud.pdf13343 KB
02 Documento Ambiental Estratégico.pdf27455 KB
03 Documento de Avance.pdf6518 KB