Vigente.
SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN ANDALUCÍA. PROGRAMA EMPLEA-T
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
En concreto, se han abierto las siguientes convocatorias para las empresas:
Línea 1.- Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
Se incentiva la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa o parcial, por parte de personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes menores de 30 años de edad
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad
- Personas mayores de 45 años de edad.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
- 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
Para mayor información y presentación de solicitudes puede acceder al siguiente ENLACE.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25715.html
Línea 2.- Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
Se incentiva la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, y la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de pymes, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Personas mayores de 45 años de edad.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
- 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
Para mayor información y presentación de solicitudes puede acceder al siguiente ENLACE.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25716.html
Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas, pymes y mutualistas de colegios profesionales.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
- 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para mayor información y presentación de solicitudes puede acceder al siguiente ENLACE.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25718.html
El plazo de presentación de solicitudes de las tres líneas descritas permanecerá abierto hasta el 30 de abril de 2025. Así mismo, son requisitos comunes los siguientes:
- La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio del contrato.
- La condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio del contrato.
- La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral.
- La contratación subvencionable será aquella que tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de inicio de la relación laboral será la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud.